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Código de Aguas Artículo 230 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Código de Aguas
Artículo 230.

Si por cualquier causa no se eligiere oportunamente el directorio, continuará en funciones el anterior.

Éste deberá citar a la mayor brevedad a la junta general para proceder a esa designación y si no lo hiciere, cualquier comunero podrá recurrir ante la Dirección General de Aguas, para que la convoque en la forma prescrita en los artículos 220 y 221. La reunión se efectuará en presencia de un Notario o de un funcionario designado por el Director General de Aguas, quien levantará acta de ella y actuará como Ministro de Fe.



Chile Art. 230 Código de Aguas
Artículo 1 ...228 229 230 231 232 ...317

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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