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Código de Aguas Artículo 230 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Aguas
Artículo 230.

Si por cualquier causa no se eligiere oportunamente el directorio, continuará en funciones el anterior.

Éste deberá citar a la mayor brevedad a la junta general para proceder a esa designación y si no lo hiciere, cualquier comunero podrá recurrir ante la Dirección General de Aguas, para que la convoque en la forma prescrita en los artículos 220 y 221. La reunión se efectuará en presencia de un Notario o de un funcionario designado por el Director General de Aguas, quien levantará acta de ella y actuará como Ministro de Fe.



Chile Art. 230 Código de Aguas
Artículo 1 ...228 229 230 231 232 ...317

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pico pal q lee jaja



manden a dormir al molinaaaa


tengo el meo pene


El que actualizo el artículo 1437 del C.C. en la página copio y pego de la BCN y se le paso "L. 19.585" al medio del párrafo para que lo corrijan saludos!


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