Código de Aguas Artículo 175 Chile
Código de Aguas
Artículo 175.
Si la ley no indicare la autoridad encargada de imponer la multa, ésta será aplicada por el Juez Letrado del lugar en que se hubiere cometido la infracción.
El tribunal comunicará la sentencia a la Tesorería General de la República para efectos de su cobro.
Chile Art. 175 Código de Aguas
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Buenas tardes para retirar fondos mutuos de herencia intestada ya realizada posesión efectiva, hecho pago de impuestos a la herencia en SII de ambas herederas, Banchile Inversiones solicita certificado de no matrimonio a una de las hijas mayor de edad y se niega a entregar fondos correspondientes a hija menor sin ese documento. Hija mayor no desea entregar documento afectando a hija menor. Es licito solicitar ese documento. De ser asi hay alternativa para no perjudicar frente a negativa a una de las herederas? Gracias
benjamin ampuero aweonao
El artículo 1811 se encuentra incompleto
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