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Código de Aguas Artículo 308 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-02-2025

Código de Aguas
Artículo 308.

Deróganse todas las disposiciones legales y reglamentarias que tratan sobre las materias contenidas en el presente Código, y en especial las siguientes:

Ley N° 9.909; D.F.L. N° 11, de 1968, del Ministerio de Agricultura; D.F.L. N° 1-2.603, de 1979, del Ministerio de Agricultura; artículos 94 al 122, 124, 126, 127, 128, 130, 263 al 276, y artículos transitorios 5°, 6°, 12, 14 y 17 de la Ley N° 16.640; artículo 9° de la Ley 11.402; artículo 15, letras c) y d) de la Ley 15.840; Decreto Supremo N° 1.370, de 1951, del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación, que fijó el reglamento sobre atribuciones de la Dirección General de Aguas en Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Canalistas y Comunidades de Aguas; Decreto N° 1.021, de 1951, del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación, que reglamenta la constitución y estatutos de la Asociación de Canalistas y Juntas de Vigilancia; y Decreto Supremo N° 745, de 1967, del Ministerio de Obras y Transportes, que establece el reglamento sobre notificaciones de las resoluciones de la Dirección General de Aguas, y D.F.L. N 162, de 1969, del Ministerio de Justicia, que fijó el texto sistematizado del Código de Aguas.



Chile Art. 308 Código de Aguas
Artículo 1 ...307 bis 307 ter 308 309 310 ...317

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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?


Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!


hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor


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