Código de Aguas Artículo 43 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026
Código de Aguas
Artículo 43.
Constituyen derrames las aguas que quedan abandonadas después de su uso, a la salida del predio.
Se presume el abandono de estas aguas desde que el titular del derecho de aprovechamiento hace dejación de ellas, en los linderos de la propiedad, sin volver a aprovecharlas.
Chile Art. 43 Código de Aguas
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al juan claude le meti el pico en el quinchito
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al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa
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