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Código de Aguas Artículo 43 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código de Aguas
Artículo 43.

Constituyen derrames las aguas que quedan abandonadas después de su uso, a la salida del predio.

Se presume el abandono de estas aguas desde que el titular del derecho de aprovechamiento hace dejación de ellas, en los linderos de la propiedad, sin volver a aprovecharlas.



Chile Art. 43 Código de Aguas
Artículo 1 ...41 42 43 44 45 ...317

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Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.


jose miguel araos


valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


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