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Código de Aguas Artículo 43 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código de Aguas
Artículo 43.

Constituyen derrames las aguas que quedan abandonadas después de su uso, a la salida del predio.

Se presume el abandono de estas aguas desde que el titular del derecho de aprovechamiento hace dejación de ellas, en los linderos de la propiedad, sin volver a aprovecharlas.



Chile Art. 43 Código de Aguas
Artículo 1 ...41 42 43 44 45 ...317

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TORO YAÑEZ


al juan claude le meti el pico en el quinchito


al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


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