Código de Aguas Artículo 43 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024
Código de Aguas
Artículo 43.
Constituyen derrames las aguas que quedan abandonadas después de su uso, a la salida del predio.
Se presume el abandono de estas aguas desde que el titular del derecho de aprovechamiento hace dejación de ellas, en los linderos de la propiedad, sin volver a aprovecharlas.
Chile Art. 43 Código de Aguas
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Invitado
24-11-24 14:38:22
Gracias sumamente útil para estudiantes saludos
Invitado
24-11-24 14:36:14
Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.
Invitado
24-11-24 14:35:10
jose miguel araos
Admin
12-11-24 07:55:27
Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
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