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Código de Aguas Artículo 237 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Código de Aguas
Artículo 237.

La asistencia de los directores a las sesiones podrá ser remunerada. Esta remuneración se pagará por sesión asistida, y su cuantía se fijará en junta general de comuneros.



Chile Art. 237 Código de Aguas
Artículo 1 ...235 236 237 238 239 ...317

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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