Código de Aguas Artículo 129 BIS 15 Chile
Código de Aguas
Artículo 129 BIS 15.
El deudor podrá oponerse a la ejecución dentro del plazo de treinta días hábiles contado desde la fecha de las publicaciones señaladas en el artículo anterior.
La oposición sólo será admisible cuando se funde en alguna de las siguientes excepciones:
1º Pago de la deuda, siempre que conste por escrito;
2º Prescripción de la deuda;
3º Remisión de la deuda;
4º Cosa juzgada, o
5º Que se encuentren pendientes de resolución algunos de los recursos a que se refiere el artículo 129 bis 10. En este caso, y mientras se encuentre pendiente la resolución de dichos recursos, se suspenderá el procedimiento.
6º Que el pago de la patente se encuentre suspendida por aplicación del inciso final del artículo 129 bis 7.
La oposición se tramitará en forma incidental, pero si las excepciones no reúnen los requisitos exigidos en el inciso anterior, se rechazará de plano. El recurso de apelación que se interponga en contra de la resolución que rechace las excepciones se concederá en el solo efecto devolutivo. El tribunal de segunda instancia sólo podrá ordenar la suspensión de la ejecución cuando la oposición se funde en el pago de la deuda que conste en un antecedente escrito o en que se encuentren pendientes de resolución algunos de los recursos a que se refiere el artículo 129 bis 10. La apelación que se interponga en contra de la resolución que acoja las excepciones, se concederá en ambos efectos.
Si se acogieren parcialmente las excepciones, proseguirá la ejecución por el monto que determine el tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente. Si los recursos a los que alude el número 5º del presente artículo son acogidos, el tribunal dispondrá el archivo de los antecedentes. En caso contrario, continuará con la tramitación del procedimiento de remate.
Chile Art. 129 BIS 15 Código de Aguas
Mejores juristas





Puedo justificar la deserción del servicio militar con papel psicológico?
modificaciones mas importantes del decreto ley 407 porfis del notariado
Cómo puedo justificar el desertar del servicio militar
El inciso n° 3 está eliminado
Estimado Victor, frente a ello proceden recursos administrativos cuyo plazo comienza a contarse desde la aplicación de la multa. Adjunto formulario donde se especifican los detalles.
https://www.supersalud.gob.cl/servicios/669/articles-7592_form_url2.pdf
Atte, Matías Moreno Contardo
Abogado
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios