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Código de Aguas Artículo 249 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-10-2026

Código de Aguas
Artículo 249.

La reforma de los estatutos sólo podrá acordarse en junta extraordinaria, por la mayoría del total de votos en la comunidad y el acuerdo deberá reducirse a escritura pública.



Chile Art. 249 Código de Aguas
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