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Código de Aguas Artículo 287 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-02-2025

Código de Aguas
Artículo 287.

La Dirección fijará, en cada caso, la cantidad de dinero que deberá depositar el solicitante para responder a los gastos que se originen, dentro del plazo que fije al efecto. Sin este requisito no se hará gestión alguna y pasado el plazo se archivarán los antecedentes.

Terminada la gestión, la Dirección hará una liquidación de los gastos y, si hay excedente, lo devolverá al solicitante.



Chile Art. 287 Código de Aguas
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?


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