Código de Aguas Artículo 203 Chile
Código de Aguas
Artículo 203.
Los créditos contra los comuneros y la maquinaria o equipos mecanizados adquiridos para los trabajos de la comunidad, podrán ser dados en prenda, en garantía de préstamos que contraten las comunidades, con el objeto de obtener capital necesario para el cumplimiento de sus fines.
La notificación de la prenda a los comuneros se hará por medio de un aviso en un diario o periódico de la capital de la provincia o región correspondiente al domicilio de la comunidad.
Chile Art. 203 Código de Aguas
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Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.
Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor
Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia
Benja anda a acostarte tonto qlo
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