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Código de Aguas Artículo 192 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código de Aguas
Artículo 192.

Los acuerdos o resoluciones que declaren la existencia de la comunidad y fijen los derechos de los comuneros, se notificarán en la forma señalada en el artículo 188. Las demás resoluciones se notificarán en la forma ordinaria indicada en el Código de Procedimiento Civil.



Chile Art. 192 Código de Aguas
Artículo 1 ...190 191 192 193 194 ...317

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Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.


jose miguel araos


valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


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