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Código de Aguas Artículo 139 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026

Código de Aguas
Artículo 139.

Las notificaciones que la Dirección General de Aguas deba realizar en cualquiera de sus procedimientos administrativos se practicarán personalmente o a través de medios electrónicos, conforme con lo previsto en el artículo 46 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.



Chile Art. 139 Código de Aguas
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el ezequiel de la udp se la comee


Camilo xunxo weko


Tiene que estudiar mas Maxcimiliano, se va echar minero..........


porque todas son iguales necesito una explicación verifica y no genérica


nando si lees esto chupalo


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