Código de Aguas Artículo 26 Chile
Código de Aguas
Artículo 26.
El derecho de aprovechamiento comprenderá la concesión de los terrenos de dominio público necesarios para hacerlo efectivo.
Abandonados estos terrenos o destinados a un fin distinto, volverán a su antigua condición.
Chile Art. 26 Código de Aguas
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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24
cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
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