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Código de Aguas Artículo 26 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Aguas
Artículo 26.

El derecho de aprovechamiento comprenderá la concesión de los terrenos de dominio público necesarios para hacerlo efectivo.

Abandonados estos terrenos o destinados a un fin distinto, volverán a su antigua condición.



Chile Art. 26 Código de Aguas
Artículo 1 ...24 25 26 27 28 ...317

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pico pal q lee jaja



manden a dormir al molinaaaa


tengo el meo pene


El que actualizo el artículo 1437 del C.C. en la página copio y pego de la BCN y se le paso "L. 19.585" al medio del párrafo para que lo corrijan saludos!


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