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Código de Aguas Artículo 26 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código de Aguas
Artículo 26.

El derecho de aprovechamiento comprenderá la concesión de los terrenos de dominio público necesarios para hacerlo efectivo.

Abandonados estos terrenos o destinados a un fin distinto, volverán a su antigua condición.



Chile Art. 26 Código de Aguas
Artículo 1 ...24 25 26 27 28 ...317

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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