Código de Aguas Artículo 26 Chile
Código de Aguas
Artículo 26.
El derecho de aprovechamiento comprenderá la concesión de los terrenos de dominio público necesarios para hacerlo efectivo.
Abandonados estos terrenos o destinados a un fin distinto, volverán a su antigua condición.
Chile Art. 26 Código de Aguas
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Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
El tipo penal es "aplicación pública diferente"
Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?
Gracias sumamente útil para estudiantes saludos
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