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Código de Aguas Artículo 11 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código de Aguas
Artículo 11.

El dueño de un predio puede servirse, de acuerdo con las leyes y ordenanzas respectivas, de las aguas lluvias que corren por un camino público y torcer su curso para utilizarlas. Ninguna prescripción puede privarle de este uso.



Chile Art. 11 Código de Aguas
Artículo 1 ...9 10 11 12 13 ...317

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Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.


jose miguel araos


valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


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