Código de Aguas Artículo 67 BIS Chile
Código de Aguas
Artículo 67 BIS.
La declaración o el alzamiento de las zonas de restricción y de prohibición, se publicarán en el sitio web institucional y en el Diario Oficial, los días primero o quince de cada mes o el primer día hábil siguiente, si aquéllos fueren feriados.
Chile Art. 67 BIS Código de Aguas
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva Artículo 137. Código de Aguas Artículo 66 QUÁTER. Fija organizacion y funciones y establece disposiciones generales a la direccion general de aeronautica civil Artículo 20. Código de Aguas Artículo 68. Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo Artículo 59.Publique la información de sí mismo
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