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Código de Aguas Artículo 99 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código de Aguas
Artículo 99.

Todo pueblo, caserío o predio que carezca del agua necesaria para la bebida de sus animales, tendrá derecho a imponer servidumbre de abrevadero.

Esta servidumbre consiste en el derecho de conducir el ganado a beber dentro del predio sirviente en días, horas y puntos determinados, por los caminos y sendas usuales.

Con todo, el dueño del predio sirviente podrá enajenar los derechos de aprovechamiento o variar el rumbo del acueducto.



Chile Art. 99 Código de Aguas
Artículo 1 ...97 98 99 100 101 ...317

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TORO YAÑEZ


al juan claude le meti el pico en el quinchito


al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


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