Código de Aguas Artículo 99 Chile
Código de Aguas
Artículo 99.
Todo pueblo, caserío o predio que carezca del agua necesaria para la bebida de sus animales, tendrá derecho a imponer servidumbre de abrevadero.
Esta servidumbre consiste en el derecho de conducir el ganado a beber dentro del predio sirviente en días, horas y puntos determinados, por los caminos y sendas usuales.
Con todo, el dueño del predio sirviente podrá enajenar los derechos de aprovechamiento o variar el rumbo del acueducto.
Chile Art. 99 Código de Aguas
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