Código de Aguas Artículo 45 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Código de Aguas
Artículo 45.
La producción de derrames estará sujeta a las contingencias del caudal matriz y a la distribución o empleo que de las aguas se haga en el predio que los origina, por lo cual no es obligatoria ni permanente.
Chile Art. 45 Código de Aguas
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