Código de Aguas Artículo 184 Chile
Código de Aguas
Artículo 184.
Transcurridos los plazos señalados en el artículo anterior, el Juez dictará, sin más trámite, una resolución acogiendo o denegando el amparo.
En el primer caso, la resolución expresará las medidas que se deberán adoptar para poner fin al entorpecimiento.
La resolución que se pronuncie sobre la solicitud de amparo, deberá ser notificada por cédula.
Chile Art. 184 Código de Aguas
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