Código de Aguas Artículo 184 Chile
Código de Aguas
Artículo 184.
Transcurridos los plazos señalados en el artículo anterior, el Juez dictará, sin más trámite, una resolución acogiendo o denegando el amparo.
En el primer caso, la resolución expresará las medidas que se deberán adoptar para poner fin al entorpecimiento.
La resolución que se pronuncie sobre la solicitud de amparo, deberá ser notificada por cédula.
Chile Art. 184 Código de Aguas
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Hola si el weon con polera de cobreloa
sí, si se puede amigo
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hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?
gracias
hola aki estudiando derecho economico
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