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Código de Aguas Artículo 288 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-10-2026

Código de Aguas
Artículo 288.

Según sea la naturaleza de la investigación, el delegado podrá fiscalizar la distribución de las aguas, visitar en cualquier tiempo las obras y lugares que estime conveniente, examinar la contabilidad, registros y demás libros y documentos del organismo denunciado.



Chile Art. 288 Código de Aguas
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Isidora manriquezCUMsille(Peña) weonafloja


Ylber Torrez gran estudioso de los saberes del derecho privado moderno.


Artículo 2183 no está completo OJO


usach la gloriosa


Udec lo más grande


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