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Código de Aguas Artículo 311 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código de Aguas
Artículo 311.

El ejercicio de los derechos de aprovechamiento reconocidos o constituidos bajo la vigencia de leyes anteriores, se regirá por las normas del presente código, excepto lo dispuesto en el inciso final del artículo 18°.



Chile Art. 311 Código de Aguas
Artículo 1 ...309 310 311 312 313 ...317

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Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.


jose miguel araos


valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


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