Código de Aguas Artículo 15 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026
Código de Aguas
Artículo 15.
El uso y goce que confiere el derecho de aprovechamiento no consuntivo no implica, salvo convención expresa entre las partes, restricción al ejercicio de los derechos consuntivos.
Chile Art. 15 Código de Aguas
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Invitado
24-03-26 09:25:32
el ezequiel de la udp se la comee
Invitado
23-03-26 16:01:38
Tiene que estudiar mas Maxcimiliano, se va echar minero..........
Invitado
23-03-26 16:00:09
porque todas son iguales necesito una explicación verifica y no genérica
Invitado
23-03-26 13:05:24
nando si lees esto chupalo
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