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Código de Aguas Artículo 15 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026

Código de Aguas
Artículo 15.

El uso y goce que confiere el derecho de aprovechamiento no consuntivo no implica, salvo convención expresa entre las partes, restricción al ejercicio de los derechos consuntivos.



Chile Art. 15 Código de Aguas
Artículo 1 ...13 14 15 16 17 ...317

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el ezequiel de la udp se la comee


Camilo xunxo weko


Tiene que estudiar mas Maxcimiliano, se va echar minero..........


porque todas son iguales necesito una explicación verifica y no genérica


nando si lees esto chupalo


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