Código de Aguas Artículo 215 Chile
Código de Aguas
Artículo 215.
Todos los gastos de construcción, explotación, limpia, conservación, mejoramiento y demás que se hagan en beneficio de los comuneros, serán de cuenta de éstos, a prorrata de sus derechos de aprovechamiento.
Los gastos que fueren en provecho de determinados comuneros, serán de cuenta exclusiva de éstos, también a prorrata de sus derechos.
Los comuneros que por sus títulos, estén exentos del pago de gastos, se entenderá que únicamente lo están de los ordinarios de explotación y conservación, pero no de los extraordinarios, salvo que estuvieren también exentos de tales gastos en forma expresa por dichos títulos.
Chile Art. 215 Código de Aguas
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Estimados señores:
Les agradeceré ilustrarme acerca de lo siguiente:
¿Qué responsabilidad tiene el vehículo que al retroceder para estacionar aculatado embiste a un vehículo menor o peatón, en un estacionamiento privado?
¿Qué precauciones o señales debe tomar o hacer el vehículo que estaciona retrocediendo , respecto a los que le siguen?
Atentamente,
Roberto Briones
El cargo administador municipal, en el caso que exista la direccion de administración, sera subrogado por un funcionario de la misma unidad que cumpla con los requisitos, de acuerdo a orden jerarquico. ¿Puede ser subrogado el administrador por un funcionario de otra unidad, mediante decreto alcaldicio ????
Que pasa si un trabajador municipal, se postula al Incentivo al retiro y antes de tener la resolucion del cese de funciones le aprueban la Invalidez de Invalidez con dictamen ejecutoriado, pierde el incentivo al retiro?
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