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Código de Minería Artículo 159 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-12-2024

Código de Minería
Artículo 159.

El Servicio tendrá a su cargo la supervigilancia de todas las actuaciones a que se refiere este título. El Tesorero General de la República le enviará copia auténtica de las nóminas a que se refieren los artículos 147 y 156.

El Servicio llevará también el rol de todas las concesiones mineras vigentes; conservará las nóminas a que se refiere el inciso anterior, y los demás antecedentes necesarios para identificar los terrenos cubiertos por concesiones mineras; y denunciará, ante quien corresponda, cualquier incumplimiento en que se incurra.



Chile Art. 159 Código de Minería
Artículo 1 ...157 158 159 160 161 ...FINAL

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Hola buenas tardes, cual es el plazo que tiene el SII para revisar antecedentes en caso que exista una citación para justificar inversiones?


Hola buenas tardes estoy enviando oficio para reconsideración de multa a mi juicio anulación pero no se si existe eso, mi consulta cual es la causal que se pone ? porque entiendo n503 es reclamación judicial y esto se lleva a tribunales o me equivoco? será 511 y 512 ? agradezco respuesta


Hola para un contrato tránsitorio 183 Ñ letra C desde junio a noviembre , Luego por un mes (Diciembre) cambio a letra E.

Es legal ?? cuánto tiempo puedes trabajar bajo está modalidad?

Atte

Jack.


Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.


Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión


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