Código de Minería Artículo 87 Chile
Código de Minería
Artículo 87.
La sentencia constitutiva de la concesión enunciará el nombre, domicilio y profesión u oficio del peticionario o del manifestante y los del titular actual del pedimento o de la manifestación, según conste en autos; la fecha de la presentación del pedimento o de la manifestación o aquella en que ésta se tiene por presentada y las peticiones deducidas en ellos; las fechas en que se hayan publicado el pedimento o la manifestación y la solicitud de mensura, en su caso; la fecha de el o los informes del Servicio y aquella en que se haya publicado el extracto a que se refiere el artículo 83, si tal publicación ha sido procedente; y los datos de la inscripción del pedimento o de la manifestación y, si corresponde, los de la inscripción de esos derechos a favor del actual titular.
La sentencia señalará también el nombre de las concesiones y las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración o de la pertenencia o grupo de pertenencias, en su caso.
Además, la sentencia expresará las razones que le sirven de fundamento; aprobará el plano de la concesión de exploración o de la pertenencia o grupo de pertenencias y el acta de mensura de estas últimas; declarará constituida la concesión de exploración o la pertenencia o grupo de pertenencias; mandará publicar el extracto a que se refiere el artículo 90; ordenará la inscripción de la sentencia y del acta de mensura, en su caso, y el archivo de los planos correspondientes.
Chile Art. 87 Código de Minería
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Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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