Código de Minería Artículo 63 Chile
Código de Minería
Artículo 63.
El manifestante de fecha anterior o que se tenga por anterior, que ha pedido ya su mensura, debe también oponerse a la mensura solicitada antes por otro. En el mismo escrito de oposición, pedirá que se ordene la acumulación de su expediente de manifestación al del demandado.
El juez ordenará la publicación de la solicitud de mensura del opositor, si ésta no ha sido efectuada, y dispondrá la remisión al Servicio de copia de la referida solicitud y de los documentos acompañados, junto con copia de iguales antecedentes relativos al demandado.
Chile Art. 63 Código de Minería
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