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Código de Minería Artículo 90 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Código de Minería
Artículo 90.

El extracto de la sentencia deberá contener:

1°. La designación del juzgado y el número de rol del expediente;

2°. La fecha de la sentencia y la naturaleza de la concesión;

3°. El nombre, profesión u oficio y domicilio del peticionario o del manifestante y, en su caso, los del concesionario;

4°. La fecha de la presentación del pedimento o de la manifestación, o aquélla en que ésta se tiene por presentada, y los datos de la inscripción de aquél o de ésta;

5°. El nombre de la concesión de exploración o de la pertenencia o pertenencias, y

6°. Las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración o de la pertenencia o grupo de pertenencias.

La publicación del extracto deberá efectuarse el primer día hábil de cualquier mes, pero, en todo caso, antes de requerirse la inscripción a que se refiere el inciso primero del artículo precedente.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Servicio publicará el primer día hábil del mes de junio de cada año, para información general, la nómina de las concesiones que se hayan constituido en el año calendario anterior, clasificándolas por comunas. La publicación contendrá, respecto de cada concesión de exploración y de cada pertenencia o grupo de éstas, las menciones señaladas en los números 1°, 2°, 5° y 6° del inciso primero.



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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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