Código de Minería Artículo 90 Chile
Código de Minería
Artículo 90.
El extracto de la sentencia deberá contener:
1°. La designación del juzgado y el número de rol del expediente;
2°. La fecha de la sentencia y la naturaleza de la concesión;
3°. El nombre, profesión u oficio y domicilio del peticionario o del manifestante y, en su caso, los del concesionario;
4°. La fecha de la presentación del pedimento o de la manifestación, o aquélla en que ésta se tiene por presentada, y los datos de la inscripción de aquél o de ésta;
5°. El nombre de la concesión de exploración o de la pertenencia o pertenencias, y
6°. Las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración o de la pertenencia o grupo de pertenencias.
La publicación del extracto deberá efectuarse el primer día hábil de cualquier mes, pero, en todo caso, antes de requerirse la inscripción a que se refiere el inciso primero del artículo precedente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Servicio publicará el primer día hábil del mes de junio de cada año, para información general, la nómina de las concesiones que se hayan constituido en el año calendario anterior, clasificándolas por comunas. La publicación contendrá, respecto de cada concesión de exploración y de cada pertenencia o grupo de éstas, las menciones señaladas en los números 1°, 2°, 5° y 6° del inciso primero.
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