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Código de Minería Artículo 37 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Minería
Artículo 37.

Será competente para intervenir en la gestión de constitución de las concesiones el juez de letras en lo civil que tenga jurisdicción sobre el lugar en que esté ubicado el punto medio señalado en el pedimento, o el punto de interés indicado en la manifestación.



Chile Art. 37 Código de Minería
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