Código de Minería Artículo 184 Chile
Código de Minería
Artículo 184.
En la citación se expresará el objeto de la reunión, el local, día y hora en que deberá celebrarse, y el nombre de todo socio que sea dueño, a lo menos, del diez por ciento de las acciones de la sociedad.
La reunión se efectuará en la ciudad o lugar donde la sociedad tenga su domicilio, salvo acuerdo en contrario tomado en junta anterior por una mayoría no menor de dos tercios de las acciones de la sociedad.
Serán nulos los acuerdos que se adopten sin citación o en junta cuya citación no cumpla con los requisitos del inciso primero y los de los artículos 182 y 183; fuera del objeto de la convocatoria; en lugar distinto del domicilio social, o en local, día u hora diferente de los designados en la citación.
Las acciones de nulidad a que se refiere este artículo sólo podrán deducirse dentro del plazo de tres meses, contado desde la fecha de la celebración de la junta.
Chile Art. 184 Código de Minería
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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