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Código de Minería Artículo 47 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código de Minería
Artículo 47.

El secretario del juzgado pondrá en el pedimento o en la manifestación certificado del día y hora de su presentación al juzgado; tomará nota en un registro numerado que llevará al efecto, y dará recibo a la persona que lo hubiere presentado, si se lo pide.



Chile Art. 47 Código de Minería
Artículo 1 ...45 46 47 48 49 ...FINAL

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ampuero aweonao te paso por la punta de la corneta


los tengo como weon leyendo



Buenas tardes. El texto del código se ha obtenido de las fuentes oficiales


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