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Código de Minería Artículo 158 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Código de Minería
Artículo 158.

También el Tesorero General de la República estará obligado a velar por la debida publicación de los avisos y por el cumplimiento de los demás trámites de las subastas, hasta la terminación de las respectivas gestiones.

Los gastos que originen las subastas serán de cargo fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 150.



Chile Art. 158 Código de Minería
Artículo 1 ...156 157 158 159 160 ...FINAL

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