Código de Minería Artículo 180 Chile
Código de Minería
Artículo 180.
Respecto de terceros, los socios no son personalmente responsables de las obligaciones de la sociedad; y sólo responden a ésta por sus propias obligaciones como socios con los beneficios o productos que no hubieren percibido y con sus acciones.
Chile Art. 180 Código de Minería
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