Código de Minería Artículo 78 Chile
Código de Minería
Artículo 78.
Dentro del plazo de diez meses contado desde la fecha de la presentación de la manifestación al juzgado, su titular, o cualquiera de ellos, deberá presentar, en tres ejemplares, el acta y el plano de mensura de la pertenencia o grupo de pertenencias.
Esta obligación no será exigible respecto de quien sea o haya sido parte en juicio de oposición fundado en alguna de las causales del artículo 61.
Chile Art. 78 Código de Minería
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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