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Código de Minería Artículo 231 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Código de Minería
Artículo 231.

El juez de letras en lo civil en cuyo territorio jurisdiccional se encuentra ubicado el punto medio señalado en el pedimento o el punto de interés indicado en la manifestación, es competente para conocer de todo asunto, contencioso o no contencioso, atinente al pedimento, la manifestación, la concesión de exploración o la pertenencia.

Sin embargo, será juez competente para conocer de todo asunto, contencioso o no contencioso, atinente a concesiones administrativas o judiciales, en trámite o ya constituidas a la fecha en que entre en vigencia este Código, el de la ubicación de la concesión o, en su caso, el de la ubicación del sitio o punto del hallazgo señalado en la manifestación.

Lo dispuesto en éste artículo se entiende sin perjuicio de otras normas de este Código o de las especiales que las demás leyes establecen.



Chile Art. 231 Código de Minería
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