Código de Minería Artículo 202 Chile
Código de Minería
Artículo 202.
En la sociedad de que trata esta sección, los socios responderán con todos sus bienes de los aportes a que se obligaron en el contrato social.
Del pago de las cuotas que se acuerden con posterioridad, responderán exclusivamente con los beneficios o productos que no hayan percibido y con sus acciones.
Los socios no son responsables ante terceros de las obligaciones de la sociedad, salvo estipulación en contrario.
Chile Art. 202 Código de Minería
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