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Código de Minería Artículo 137 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código de Minería
Artículo 137.

El socavonero que desagüe concesión ajena con utilidad para ésta, tendrá derecho a demandar de su titular el pago, a justa tasación pericial, del valor del provecho que reciba o el costo que le significaría obtenerlo por otros medios, a elección del demandado.

Si un socavón desagua dos o más concesiones, o una concesión es desaguada por dos o más socavones, el monto de lo que deba pagarse se distribuirá entre las varias concesiones o socavones, siempre que resulte utilidad para ellas, a prorrata del beneficio que reciban o reporten, respectivamente.

El pago sólo podrá exigirse sobre los productos de la concesión desaguada.



Chile Art. 137 Código de Minería
Artículo 1 ...135 136 137 138 139 ...FINAL

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existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


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