Código de Minería Artículo 137 Chile
Código de Minería
Artículo 137.
El socavonero que desagüe concesión ajena con utilidad para ésta, tendrá derecho a demandar de su titular el pago, a justa tasación pericial, del valor del provecho que reciba o el costo que le significaría obtenerlo por otros medios, a elección del demandado.
Si un socavón desagua dos o más concesiones, o una concesión es desaguada por dos o más socavones, el monto de lo que deba pagarse se distribuirá entre las varias concesiones o socavones, siempre que resulte utilidad para ellas, a prorrata del beneficio que reciban o reporten, respectivamente.
El pago sólo podrá exigirse sobre los productos de la concesión desaguada.
Chile Art. 137 Código de Minería
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