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Código de Minería Artículo 64 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Código de Minería
Artículo 64.

En el mismo expediente en que se hubiere pedido mensura deberá presentarse el escrito de oposición a ella; en éste, el opositor deberá, además, solicitar su propia mensura o la acumulación de autos a que se refiere el artículo anterior, en su caso.

Si fueren varias las oposiciones formuladas por la causal segunda del artículo 61 contra una solicitud de mensura, o si a la solicitud de mensura de uno o más de estos opositores se hiciere, a su vez, oposición, el juez se pronunciará sobre todas ellas en una misma sentencia, con arreglo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 69.



Chile Art. 64 Código de Minería
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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