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Código de Minería Artículo 55 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Código de Minería
Artículo 55.

Dentro del plazo de noventa días, contado desde la fecha de la resolución que ordena inscribir y publicar el pedimento, el peticionario, o cualquiera de ellos, cuando fueren varios, deberá presentarse, en el expediente respectivo, a solicitar que se dicte la sentencia constitutiva de la concesión de exploración. En la solicitud se podrá abarcar todo o parte del terreno pedido, pero, en ningún caso, terrenos situados fuera de éste.

La solicitud deberá, además, indicar las coordenadas U.T.M. de los vértices de la cara superior de la concesión relacionando, a lo menos, uno de ellos, en rumbo y distancia, con el punto medio señalado en el pedimento.

Se acompañará a la solicitud:

1°. Comprobante de haberse pagado la tasa de pedimento;

2°. Comprobante de haberse pagado la patente proporcional establecida en el artículo 144;

3°. Copia autorizada de la inscripción del pedimento;

4°. Ejemplar del Boletín Oficial de Minería en que se haya publicado esa inscripción, y

5°. Un plano en el que se señale la configuración de la concesión, las coordenadas de sus vértices y la relación, en rumbo y distancia, del mismo vértice -ligado en la solicitud- con el punto medio.

Las escalas y demás características de los planos serán determinadas por el Reglamento.



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Los comentarios de los usuarios

que pasa si en la solicitud de sentencia constitutiva me respondieron esto?

A todo, previo a proveer lo solicitado en lo principal, acompáñese en la forma debida lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 55 del Código de Minería, dentro del término legal que dispone el artículo 56 del mismo cuerpo legal

y se me paso el plazo .

puedo recuperar las tasas y patentes invertidas, se puede reanudar de alguna forma el proceso?

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