Código de Minería Artículo 213 Chile
Código de Minería
Artículo 213.
Salvo estipulación en contrario, la administración de la pertenencia durante el avío estará a cargo del minero.
Pero, si el minero invierte en otro destino el dinero o efectos del avío, sin consentimiento del aviador, éste tendrá el derecho de tomar la pertenencia bajo su administración, sin perjuicio de las responsabilidades penales que afecten al minero.
Tendrá el mismo derecho el aviador, si el minero lleva una administración descuidada o dispendiosa, que ponga en peligro los intereses de aquél.
Chile Art. 213 Código de Minería
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Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil
valentin caballero sexo gratis
Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos
La UAT exigente?? JAJAJ, es la top 13 de Chile, dejen de quejarse y pónganse a estudiar mejor.
en menos de 1 mes doy el grado deseenme exito los csm
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