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Código de Minería Artículo 213 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Código de Minería
Artículo 213.

Salvo estipulación en contrario, la administración de la pertenencia durante el avío estará a cargo del minero.

Pero, si el minero invierte en otro destino el dinero o efectos del avío, sin consentimiento del aviador, éste tendrá el derecho de tomar la pertenencia bajo su administración, sin perjuicio de las responsabilidades penales que afecten al minero.

Tendrá el mismo derecho el aviador, si el minero lleva una administración descuidada o dispendiosa, que ponga en peligro los intereses de aquél.



Chile Art. 213 Código de Minería
Artículo 1 ...211 212 213 214 215 ...FINAL

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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