Código de Minería Artículo 186 Chile
Código de Minería
Artículo 186.
La junta deberá constituirse con asistencia de una o más personas que representen, a lo menos, la mayoría absoluta de las acciones de la sociedad.
No habiéndose reunido dicho quórum en primera citación, se practicará una segunda, expresándose esta circunstancia, y la junta podrá constituirse con las acciones que concurran y adoptar los acuerdos que procedan.
La segunda junta sólo podrá celebrarse transcurrido que sean ocho días después de la fecha de la segunda publicación de la nueva citación.
Chile Art. 186 Código de Minería
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La maraca de la carolina le estan empujando el quacker entre todos
soy Directora ADP, termina mi nombramiento el 01 de marzo 2027 y el Daem termina el 31 de diciembre del 2026, luego comenzamos con Slep. Pertenezco a la dotación, tengo edad de jubliar. ¿Puedo renunciar al retiro voluntario y solicitar la indemnización?
Buenas tardes. El texto ha sido tomado de fuentes oficiales. Las modificaciones al artículo 12 fueron introducidas por la Ley 21802 de fecha 11.02.2026, que entrará en vigor el 12 de agosto de 2026.
esta teoria venidera ya sido confirmada por Jorge manriquez
está desactualizado el art. 12 de agravantes
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