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Código de Minería Artículo 172 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Minería
Artículo 172.

Para la exploración o la explotación de las sustancias minerales podrán constituirse sociedades en la forma establecida en otros Códigos o en leyes especiales.

Podrán, además, constituirse las sociedades mineras de que trata este párrafo.



Chile Art. 172 Código de Minería
Artículo 1 ...170 171 172 173 174 ...FINAL

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pico pal q lee jaja



manden a dormir al molinaaaa


tengo el meo pene


El que actualizo el artículo 1437 del C.C. en la página copio y pego de la BCN y se le paso "L. 19.585" al medio del párrafo para que lo corrijan saludos!


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