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Código de Minería Artículo 187 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Minería
Artículo 187.

La junta será presidida por quien represente en ella el mayor número de acciones y, habiendo varios con igual derecho, se determinará por sorteo a quién corresponde la presidencia.



Chile Art. 187 Código de Minería
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