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Código de Minería Artículo 92 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Código de Minería
Artículo 92.

Deberá otorgarse por escritura pública el título para transferir los derechos emanados del pedimento y de la manifestación, la concesión y los derechos reales constituidos sobre ésta.

La tradición de los derechos emanados del pedimento y de la manifestación, y la de la concesión, se efectuará por la inscripción del título en el respectivo Registro del Conservador de Minas.

Asimismo se constituirán los otros derechos reales que recaigan sobre la concesión, y se efectuará su tradición, mediante la correspondiente inscripción. No obstante, la tradición del derecho de servidumbre se hará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 698 del Código Civil.

Respecto de la tradición de las acciones de las sociedades regidas por este Código, se estará a lo dispuesto en el artículo 178.

A la transmisión de la concesión y de los derechos emanados del pedimento y de la manifestación, le será aplicable lo dispuesto en el artículo 688 del Código Civil.



Chile Art. 92 Código de Minería
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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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