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Código de Minería Artículo 242 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04-12-2023

Código de Minería
Artículo 242.

Reemplázanse, en el inciso primero del artículo 74 del Código Sanitario, las expresiones "explorar ni pedir pertenencia minera", por las siguientes: "ejecutar labores mineras".



Chile Art. 242 Código de Minería
Artículo 1 ...240 241 242 243 244 FINAL

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UDEC después el resto


abogado wolfenson penca culiao


Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil


valentin caballero sexo gratis


Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos


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