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Código de Minería Artículo 136 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código de Minería
Artículo 136.

Si el socavonero encuentra sustancias minerales en concesión ajena, no podrá explotarlas. Las que tuviere que extraer dentro de la amplitud del socavón en pertenencia ajena, las entregará a su titular, deducidos los gastos de extracción, salvo que éste se niegue a recibirlas, caso en el cual las hará suyas. En el mismo caso, si el socavón atraviesa concesión de exploración ajena, las sustancias extraídas quedarán en el terreno.



Chile Art. 136 Código de Minería
Artículo 1 ...134 135 136 137 138 ...FINAL

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extenso relato


diganle al picante de abajo que se deje de escribir


Que beneficios obtiene un trabajador que renuncie a su trabajo con contrato indefinido con 5 años de servicio ininterrumpido. Que deberá pagarme la empresa, si yo renuncio.

Otra pregunta, en la legislación Chilena existe algún beneficio al cónyuge por Comunidad Matrimonial, ya que soy casado y quiero saber si mi esposa podría obtener algún beneficio de mis prestaciones sociales.

Atento a su respuesta, muchas gracias.


Hola amiguitos


ampuero aweonao te paso por la punta de la corneta


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