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Código de Minería Artículo 68 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Código de Minería
Artículo 68.

Todas las oposiciones a que se refiere el artículo 61 se tramitarán con arreglo al procedimiento señalado en el artículo 233. En el juicio se tendrá por demandante al opositor, y sólo será admisible como única defensa del demandado la de que su solicitud de mensura no abarca los terrenos comprendidos en el pedimento, en la concesión de exploración o en la solicitud de mensura en que se funda la acción.

Cualquiera otra defensa y toda excepción perentoria que puedan corresponder al demandado sólo podrán hacerse valer por éste, como acciones, en juicio separado.

La sentencia definitiva que resuelva la oposición será apelable en ambos efectos.



Chile Art. 68 Código de Minería
Artículo 1 ...66 67 68 69 70 ...FINAL

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consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?


Buenos días. Corregido, gracias por su atención.


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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