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Código de Minería Artículo 221 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código de Minería
Artículo 221.

La hipoteca sobre concesión no da al acreedor los derechos que otorga el artículo 2.427 del Código Civil, salvo que el deterioro o la pérdida se produzca por dolo o culpa grave del deudor.



Chile Art. 221 Código de Minería
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TORO YAÑEZ


al juan claude le meti el pico en el quinchito


al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


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