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Código de Minería Artículo 183 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código de Minería
Artículo 183.

La convocatoria será expedida por el juez del domicilio social, a solicitud de cualquier socio o del administrador. Toda oposición a la realización de la junta deberá presentarse al juez antes del día fijado para su celebración, y se resolverá de plano. La apelación que se deduzca contra las resoluciones a que se refiere este artículo, se concederá en el solo efecto devolutivo.



Chile Art. 183 Código de Minería
Artículo 1 ...181 182 183 184 185 ...FINAL

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No olvidar.


extenso relato


diganle al picante de abajo que se deje de escribir


Que beneficios obtiene un trabajador que renuncie a su trabajo con contrato indefinido con 5 años de servicio ininterrumpido. Que deberá pagarme la empresa, si yo renuncio.

Otra pregunta, en la legislación Chilena existe algún beneficio al cónyuge por Comunidad Matrimonial, ya que soy casado y quiero saber si mi esposa podría obtener algún beneficio de mis prestaciones sociales.

Atento a su respuesta, muchas gracias.


Hola amiguitos


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