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Código de Minería Artículo 165 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17-11-2023

Código de Minería
Artículo 165.

Los compradores de minerales o de productos mineros deberán exigir a quienes soliciten las imputaciones a que se refiere el número 1° del artículo 164, la exhibición del comprobante original que acredita el pago de la patente minera. Dichos compradores quedan obligados a anotar al dorso del referido comprobante la siguiente información:

1°.- Fecha de la imputación;

2°.- Monto imputado, debidamente actualizado según lo previsto en el artículo 88 de la Ley de la Renta;

3°.- Saldo o remanente para futuras imputaciones, y

4°.- Pertenencia de la cual provienen los minerales o productos, según declaración escrita del vendedor.



Chile Art. 165 Código de Minería
Artículo 1 ...163 164 165 166 167 ...FINAL

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Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos


La UAT exigente?? JAJAJ, es la top 13 de Chile, dejen de quejarse y pónganse a estudiar mejor.


en menos de 1 mes doy el grado deseenme exito los csm


me dan risa los comentarios, éxito a todos los cabos que están por aquí estudiando


Efectivamente la carrera de derecho es difícil, y la Universidad Autónoma de Temuco es exigente, he ahí su prestigio, exige un gran compromiso con el estudio y alto grado de responsabilidad y renunciar a bastantes cosas... si no se esta dispuesto a ello, no es apto para la carrera de derecho.


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