Código de Minería Artículo 165 Chile
Código de Minería
Artículo 165.
Los compradores de minerales o de productos mineros deberán exigir a quienes soliciten las imputaciones a que se refiere el número 1° del artículo 164, la exhibición del comprobante original que acredita el pago de la patente minera. Dichos compradores quedan obligados a anotar al dorso del referido comprobante la siguiente información:
1°.- Fecha de la imputación;
2°.- Monto imputado, debidamente actualizado según lo previsto en el artículo 88 de la Ley de la Renta;
3°.- Saldo o remanente para futuras imputaciones, y
4°.- Pertenencia de la cual provienen los minerales o productos, según declaración escrita del vendedor.
Chile Art. 165 Código de Minería
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