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Código de Minería Artículo 165 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026

Código de Minería
Artículo 165.

Los compradores de minerales o de productos mineros deberán exigir a quienes soliciten las imputaciones a que se refiere el número 1° del artículo 164, la exhibición del comprobante original que acredita el pago de la patente minera. Dichos compradores quedan obligados a anotar al dorso del referido comprobante la siguiente información:

1°.- Fecha de la imputación;

2°.- Monto imputado, debidamente actualizado según lo previsto en el artículo 88 de la Ley de la Renta;

3°.- Saldo o remanente para futuras imputaciones, y

4°.- Pertenencia de la cual provienen los minerales o productos, según declaración escrita del vendedor.



Chile Art. 165 Código de Minería
Artículo 1 ...163 164 165 166 167 ...FINAL

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  1. chupenlo zurdos qls, la tienen adentro

chupalo kast


juro que yo no fui


Chúpalo Benja Diaz


chupala isai ramirezz


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