Código de Minería Artículo 165 Chile
Código de Minería
Artículo 165.
Los compradores de minerales o de productos mineros deberán exigir a quienes soliciten las imputaciones a que se refiere el número 1° del artículo 164, la exhibición del comprobante original que acredita el pago de la patente minera. Dichos compradores quedan obligados a anotar al dorso del referido comprobante la siguiente información:
1°.- Fecha de la imputación;
2°.- Monto imputado, debidamente actualizado según lo previsto en el artículo 88 de la Ley de la Renta;
3°.- Saldo o remanente para futuras imputaciones, y
4°.- Pertenencia de la cual provienen los minerales o productos, según declaración escrita del vendedor.
Chile Art. 165 Código de Minería
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Hola buenas tardes, cual es el plazo que tiene el SII para revisar antecedentes en caso que exista una citación para justificar inversiones?
Hola buenas tardes estoy enviando oficio para reconsideración de multa a mi juicio anulación pero no se si existe eso, mi consulta cual es la causal que se pone ? porque entiendo n503 es reclamación judicial y esto se lleva a tribunales o me equivoco? será 511 y 512 ? agradezco respuesta
Hola para un contrato tránsitorio 183 Ñ letra C desde junio a noviembre , Luego por un mes (Diciembre) cambio a letra E.
Es legal ?? cuánto tiempo puedes trabajar bajo está modalidad?
Atte
Jack.
Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
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