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Código de Minería Artículo 224 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Código de Minería
Artículo 224.

La compra de minerales hurtados o robados hecha a persona distinta de las indicadas en el artículo precedente, sujeta al comprador a la presunción de encubridor de hurto o robo, cuando la compraventa se ha verificado sin dejar constancia escrita y firmada por las partes y por dos testigos conocidos en el lugar, de la clase, ley y peso del mineral vendido, del precio estipulado y de la fecha de la compraventa.



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