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Código de Minería Artículo 79 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Código de Minería
Artículo 79.

El acta y el plano se remitirán por el juez al Servicio, para su informe.

El Servicio informará acerca de los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura y con su acta y plano y, especialmente, si se ajustan a la ley la forma, dimensiones y orientación de la cara superior de cada pertenencia mensurada; si ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura, y si los hitos han sido correctamente colocados.

El Servicio tendrá el plazo de sesenta días, contado desde la recepción del expediente, para emitir su informe.



Chile Art. 79 Código de Minería
Artículo 1 ...77 78 79 80 81 ...FINAL

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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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