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Código de Minería Artículo 79 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Código de Minería
Artículo 79.

El acta y el plano se remitirán por el juez al Servicio, para su informe.

El Servicio informará acerca de los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura y con su acta y plano y, especialmente, si se ajustan a la ley la forma, dimensiones y orientación de la cara superior de cada pertenencia mensurada; si ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura, y si los hitos han sido correctamente colocados.

El Servicio tendrá el plazo de sesenta días, contado desde la recepción del expediente, para emitir su informe.



Chile Art. 79 Código de Minería
Artículo 1 ...77 78 79 80 81 ...FINAL

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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