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Código de Minería Artículo 77 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código de Minería
Artículo 77.

El ingeniero o perito quedará también obligado a confeccionar un plano por triplicado de la pertenencia o grupo de pertenencias mensuradas, con indicación de las coordenadas U.T.M. de los vértices del perímetro de la pertenencia o grupo de pertenencias, de las particularidades del terreno y de las pertenencias colindantes.

El Reglamento determinará las escalas y demás características de los planos y los antecedentes que deberán presentarse al Servicio.



Chile Art. 77 Código de Minería
Artículo 1 ...75 76 77 78 79 ...FINAL

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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